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El principio de inembargabilidad de los recursos del sistema general de participaciones (SGP) en los entes territoriales a partir de la constitución de 1991

Bastidas Bastidas, Ivania Del Rosario Y Ruales Mora, Nefer Lesly (2007) El principio de inembargabilidad de los recursos del sistema general de participaciones (SGP) en los entes territoriales a partir de la constitución de 1991. Other thesis, Universidad de Nariño.

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Resumen

El presente trabajo tiene como objetivo desarrollar desde el punto de vista legal y jurisprudencial la aplicación del principio de inembargabilidad en los recursos que los entes territoriales reciben de la nación a título de participación a partir del año de 1991 (SGP), tomando como referencia la jurisprudencia del Consejo de Estado. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Constitución Política y el Estatuto Orgánico del Presupuesto, (articulo 19 Decreto 111 de 1996, en éste último, se establece como inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman, incluyendo en esta prohibición las cesiones y participaciones del SGP. Adicionalmente, mediante el auto No. 15.155 de 3 de Septiembre de 1998 se estableció que la inembargabilidad de este tipo de recursos se extiende también a los rendimientos que produzcan tales dineros. Sin embargo, este principio no es absoluto, así, encontramos dos excepciones: la primera, de índole jurisprudencial contenida en Auto No. 18.844 de 22 de febrero de 2001, mediante el cual se estableció que dicho principio no rige para las obligaciones a cargo de la respectiva entidad territorial, derivadas del correspondiente contrato estatal que la entidad celebró para cumplir con la destinación específica de los recursos del SGP, luego, cabría el cobro ejecutivo ante la jurisdicción contenciosa Administrativa, tornándose embargables los dineros que la Nación transfirió al ente territorial; y la segunda, de índole legal derivada del art. 78 de la ley 715 de 2001 en la cual se prevé que los municipios pertenecientes a las categorías cuarta, quinta y sexta, del total de los recursos correspondientes a propósito general, pueden descontar para libre destinación hasta un 28%; porcentaje que en virtud de no contemplar una destinación específica podrá ser embargado.

Tipo de Elemento: Tesis (Other)
Información Adicional: Asesora: Edilma Arteaga Ramírez
Asunto: Ciencias Sociales > HJ Public Finance
Division: Postgrados > Especializaciones > Derecho
Depósito de Usuario: Monitor COES 2
Fecha Deposito: 06 Dec 2018 14:19
Ultima Modificación: 01 Jun 2023 16:04
URI: http://sired.udenar.edu.co/id/eprint/5596

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