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Derecho que les asiste a los funcionarios del hospital universitario departamental de Nariño E.S.E. en relación con el pago de la denominada prima de antigüedad

Quiróz Ordóñez, Héctor Fabio (2007) Derecho que les asiste a los funcionarios del hospital universitario departamental de Nariño E.S.E. en relación con el pago de la denominada prima de antigüedad. Other thesis, Universidad de Nariño.

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Resumen

El Hospital Departamental de Nariño ESE, para el año 1980 procedió por tratarse una entidad adscrita al Servicio Seccional de Salud a cumplir con el pago de la denominada prima de antigüedad creada mediante resolución por parte del servicio seccional de Salud de Nariño; sin embargo en el año 2002, el Gerente del ente hospitalario para esa época suspendió el pago, argumentando entre otras cosas, que se trataba de un pago de carácter ilegal. El Ministerio de Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública hacen algunas precisiones con respecto al artículo 17 de la Ley 10 de 1990 en cuanto al régimen salarial y prestacional del personal de empleados públicos vinculados en entidades del orden territorial antes de entrada en vigencia de la Ley 10 de 1990; y al respecto dicen que el artículo 30 de la mencionada Ley estableció que a los empleados públicos del sector de la salud de las entidades territoriales y de sus entes descentralizados, se les aplicará el mismo régimen prestacional de los empleados públicos del orden nacional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 de dicha Ley. Por último y aún cuando este concepto cobija únicamente a los empleados públicos, se considera necesario precisar que el Decreto 1919 de 2002 establece que el régimen de prestaciones sociales mínimas aplicables a los trabajadores oficiales vinculados a las entidades de que trata este Decreto será el consagrado para los empleados públicos de la rama Ejecutiva del orden Nacional. De la misma manera y en otro aparte, manifiestan que se concluye que para los servidores que laboraban antes de la ley 10 de 1990 en el Sistema Nacional de Salud, Subsector Oficial y que aún continúan activos, el régimen salarial y prestacional era el establecido para el sector Nacional, derivándose entonces, una connotación especial de dichos empleados, consistente en que a pesar de ser empleados del nivel territorial las normas aplicables en materia de salarios y prestaciones sociales eran las del nivel Nacional. Se puede colegir efectivamente en el caso sub – examine, que no existía norma legal del orden nacional que haya autorizado a los entes territoriales o a las dependencias adscritas a éstos, el crear la denominada PRIMA DE ANTIGÜEDAD, para el servicio de la salud de cualquier orden. Sin embargo y no obstante no existía en su momento dicha autorización o norma que permitiera esa potestad, la Dirección del Servicio Seccional de Salud de Nariño, creó dicha prima. Los empleados públicos al servicio del Hospital Departamental de Nariño ESE, no pueden alegar derechos adquiridos con relación a la denominada PRIMA DE ANTIGÜEDAD, puesto que la normatividad es contundente en establecer que todo régimen salarial y prestacional que contradiga la Constitución política, la Ley y los Decretos del Gobierno Nacional, carece de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Finalmente también es claro que la prestación social denominada PRIMA DE ANTIGÜEDAD, no tiene existencia dentro del ordenamiento positivo legal colombiano; pero si tiene existencia legal el incremento del salario por antigüedad, de conformidad con los arts. 49 y 97 del Decreto – Ley 1042 de 1978 el cual hace parte integrante del salario y se constituye como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales. Tendrían derecho entonces a percibir los incrementos de salario por antigüedad y hasta que se retiren de la entidad, los empleados públicos al servicio del Hospital Departamental de Nariño ESE que se hayan vinculado antes de la entrada en vigencia de la Ley 10 de 1990 y que hubiesen cumplido los requisitos legales exigidos por el Decreto 1042 de 1978.

Tipo de Elemento: Tesis (Other)
Información Adicional: Asesora: María Angélica Hernández
Asunto: Ciencias Sociales > HX Socialism. Communism. Anarchism
Division: Postgrados > Especializaciones > Derecho
Depósito de Usuario: Monitor COES 2
Fecha Deposito: 06 Dec 2018 15:36
Ultima Modificación: 29 Mar 2023 13:16
URI: http://sired.udenar.edu.co/id/eprint/5601

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