Angulo Marínez, Leidy Johana (2008) Consejo comunitario Alto Mira y Frontera, 13 años después de la promulgación de la ley 70 de 1993. Project Report. Universidad de Nariño, Pasto.
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Resumen
La Ley 70 de 1993 le dio vida al Artículo Transitorio 55 de la Constitución política de 1991, con el fin de legitimar los derechos territoriales, étnico-políticos y educativos de los pueblos afrocolombianos. La ley 70 de 1993, despliega el punto de vista de los afrocolombianos en torno al desarrollo propio, mejor conocido técnicamente como etnodesarrollo, que es “la capacidad social de un pueblo para construir su futuro, aprovechando para ello las enseñanzas de su experiencia histórica y los recursos reales y potenciales de su cultura” 1 , de acuerdo con un proyecto que se defina según sus propios valores y aspiraciones de autonomía a partir de la experiencia comunitaria, así como de sus logros históricos, políticos y socioculturales. En otras palabras, se trata de un proceso disidente con respecto a la concepción capitalista del desarrollo, cuyos fundamentos se han negado y ocultado por el sistema tradicional de educación. Esa invisibilidad implica desarrollar actitudes críticas y reflexivas que cimienten las demás transformaciones que introdujo esa nueva legislación, principalmente, el ejercicio colectivo de la territorialidad ancestral. En consecuencia con este referente teórico y político, no es de extrañar que esa misma legislación hubiera especificado a los Consejos Comunitarios como los responsables fundamentales de los trámites necesarios para obtener títulos colectivos sobre los territorios ancestrales de los afrodescendientes, así como de la salvaguardia de esos mismos territorios. De este modo, desde la visión comunitaria, esa ley nació como la herramienta para el mantenimiento del proyecto de vida afrodescendiente. Desde lo estrictamente legal, en el caso particular del Consejo Comunitario Alto Mira y Frontera parecería que sus miembros estén cumpliendo con el papel que les asigna la Ley mencionada. No obstante, en calidad de máxima autoridad de ese territorio rural, hay interrogantes sobre la gestión que está desempeñando frente a diversas y complejas problemáticas que han surgido durante los últimos quince años, las cuales no fueron enteramente vislumbradas por quienes diseñaron esa legislación. Entre esos problemas figuran la introducción de tecnologías destructoras de los ecosistemas, políticas de Estado que niegan el carácter multicultural que la Constitución de 1991 reconoció para la nación colombiana, así como el recrudecimiento de la violencia a lo largo y ancho del litoral Pacífico. Así, fue pertinente hacer una evaluación del desempeño de ese consejo comunitario, luego de que han transcurrido casi tres lustros desde que fuera aprobada la Ley 70 de 1993. Tal evaluación respondió a la cosmovisión de la comunidad y a las vivencias que sus miembros han tenido a los largo de esos años, dando como resultado consideraciones que podrán servir para la consolidación del etnodesarrollo como proyecto de autoderminación afroaltamireña.
Tipo de Elemento: | Monografía (Project Report) |
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Información Adicional: | Director De Tesis: Phd. Jaime Arocha Rodríguez |
Palabras Clave: | Ley 70 de 1993, derechos territoriales, pueblos afrocolombianos, etnodesarrollo |
Asunto: | Ciencias Sociales > HT Communities. Classes. Races K Derecho > K Law (General) |
Division: | Facultad de Ciencias Humanas > Programa de Sociología > Trabajos de grado |
Depósito de Usuario: | Monitor Biblioteca 4 Quijano Guerrero |
Fecha Deposito: | 30 Abr 2024 21:42 |
Ultima Modificación: | 30 Abr 2024 21:42 |
URI: | http://sired.udenar.edu.co/id/eprint/11803 |
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