López Insuasty, María Fernanda (2011) Pensión sanción. Other thesis, Universidad de Nariño.
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Resumen
La pensión sanción la consagra la ley 100 de 1993 en su artículo 100, para el trabajador que es despedido sin justa causa, habiendo trabajado para una misma empresa o entidad, en forma continua o discontinua, siempre que el empleador no lo haya afiliado al sistema general de pensiones; pensión que es concedida a los 60 años si es hombre y a los 55 años si es mujer entre los 10 y 15 años de servicio o a los 55 años de edad para hombres y 50 para mujeres entre los 15 y 20 años de labores. La corte suprema de justicia ha sido clara en establecer que la pensión sanción, no solo será reclamada a empleadores del sector privado, sino que de igual forma y de acuerdo a los preceptos constitucionales, también será exigida de entidades del estado, que, con mayor razón, son las más comprometidas a proteger el derecho al trabajo. Haciendo un acucioso trabajo de campo se encuentra que este tipo de pretensión, es decir, la solicitud de una pensión sanción, no es muy común en la administración de justicia con respecto a este tema al interior de los juzgados laborales del circuito de pasto, en algunas ocasiones es tomada como una petición subsidiaria, prefiriendo como principal, el reembolso de los aportes a la seguridad social en pensiones y la indemnización con ocasión de un despido injusto.
Tipo de Elemento: | Tesis (Other) |
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Información Adicional: | Asesora: María Angelica Hernández Montenegro |
Palabras Clave: | Sistema general de pensiones--Colombia, Pensiones--Legislación--Colombia, Pensión sanción--Colombia, Seguridad social--Legislación--Colombia |
Asunto: | K Derecho > K Law (General) |
Division: | Postgrados > Especializaciones > Derecho |
Depósito de Usuario: | Funcionario Biblioteca Uno |
Fecha Deposito: | 09 Jul 2025 16:18 |
Ultima Modificación: | 09 Jul 2025 16:18 |
URI: | http://sired.udenar.edu.co/id/eprint/16024 |
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