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Variación de la calificación jurídica provisional de la conducta punible y el debido proceso

Burbano Valdés, Gilma (2004) Variación de la calificación jurídica provisional de la conducta punible y el debido proceso. Project Report. Universidad De Nariño, Pasto.

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Resumen

Nuestro Estatuto Procesal Penal, en su artículo 404 establece la figura denominada: LA VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL DE LA CONDUCTA PUNIBLE, norma que ha sido objeto de innumerables interpretaciones, razón por la cual he decidido adelantar un análisis detallado bajo la óptica del debido proceso. La Constitución Política de Colombia, consagra en su artículo 29 el principio general de EL DEBIDO PROCESO, entendido éste como el principio matriz, como aquel que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad y aplicación del derecho material. Entre otros aspectos que abarca este principio, tenemos: El juez natural, el derecho a la defensa judicial, el derecho a un proceso público, el derecho a la independencia e imparcialidad del juez, que serán aplicados a todas las actuaciones administrativas y judiciales en nuestro país. La Variación de la Calificación Jurídica Provisional de la Conducta Punible, solo se puede llevar a cabo durante la etapa del juzgamiento, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución de acusación, mediante un auto que adiciona el pliego de cargos, además se hay aplicada el control de legalidad respecto de la etapa de la investigación cumplida, se practiquen todas las pruebas y se decreten las nulidades correspondientes, diligencias que se adelantaran dentro de la audiencia pública. No hay que perder de vista, que lo que se permite cambiar es la imputación jurídica, esto es, la adecuación típica de la conducta punible; ya que la imputación hecha en la resolución de acusación es fáctica y es jurídica, teniendo bien claro, además que la conducta humana comprende dos fase, una subjetiva y una objetiva o externa. Examinando nuestro ordenamiento procesal penal, encontramos que los funcionarios competentes para variar la calificación, son: el juez, y el fiscal, dentro de la diligencia de audiencia pública; bajo el postulado constitucional de la independencia del juez, determinándole funciones diferentes a las del fiscal, quien pierde la titularidad de la acción penal en la etapa del juzgamiento, porque el monopolio de la investigación está a cargo de la fiscalía. El propósito del proceso penal es el descubrimiento de la verdad real e histórica que tiene como principal protagonista al reo que es un ser humano, que puede ser inocente, y de ser culpable es merecedor de un tratamiento humanista.

Tipo de Elemento: Monografía (Project Report)
Información Adicional: Director: Emilio Ortega Delgado
Palabras Clave: Conducta punible, resolución, acusación, cargos
Asunto: Ciencias Sociales > H Social Sciences (General)
K Derecho > K Law (General)
Division: Facultad de Derecho > Programa de Derecho > Trabajos de grado
Depósito de Usuario: Monitor Biblioteca 3 Quijano Guerrero
Fecha Deposito: 22 Abr 2026 13:58
Ultima Modificación: 22 Abr 2026 13:58
URI: http://sired.udenar.edu.co/id/eprint/16239

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