Narvaez, Ana Y Alava, Fernando (2013) La motivación de los actos administrativos como elemento esencial para garantizar el principio del debido proceso en el acto de retiro de empleados públicos en provisionalidad de acuerdo a la jurisprudencia constitucional 1998- 2012. Other thesis, Universidad de Nariño.
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Resumen
La motivación como elemento esencial para garantizar el principio del debido proceso se hace exigible en el acto administrativo de retiro de empleados públicos que ocupan cargos en provisionalidad pertenecientes a carrera administrativa. Dado que prescindir de la motivación desconocería derechos fundamentales como son el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, a la igualdad y principios constitucionales como el de publicidad, transparencia, legalidad, democrática y la estabilidad laboral. La motivación del acto de retiro del empleado en provisionalidad debe obedecer al interés general y por ello deben concretarse las razones por las cuales el nominador decide proferir el acto de insubsistencia, como son que el empleado público con su conducta haya afectado la función pública, no haya prestado en forma satisfactoria sus servicios, o su cargo haya sido provisto por concurso de méritos. De otra parte en otro tipo de relaciones laborales se exige también que antes de terminar la relación laboral por justa causa se debe informar y probar por parte del empleador las razones que dieron lugar a dicha decisión garantizando previamente al trabajador su derecho de defensa. El deber de motivación también está conectado con la garantía constitucional de estabilidad laboral a que se refieren los Artículos 53 y 125 de la Carta Política, puesto que se ha reconocido por la jurisprudencia que el grado de estabilidad laboral difiere según la naturaleza del cargo público, es así como los empleados de libre nombramiento y remoción cuentan una estabilidad precaria en razón a que la facultad discrecional del nominador es más amplia dado el carácter de confianza en estos cargos; mientras que los empleados en provisionalidad gozan de una estabilidad relativa o mayor, donde el grado de discrecionalidad del nominador es menor por las funciones técnicas que desempeñan, y por ello se deben indicar las razones concretas que obedezcan al interés general y que serían el único fundamento para la terminación del vínculo. Frente a este tema de la exigencia de la motivación de los actos administrativos para el retiro de empleados en provisionalidad, ha existido una constante discrepancia entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado; no obstante con la aparición de la Ley 909 de 2004 y su Decreto Reglamentario 1227 de 2005 hubo un cambio de matiz por parte del máximo Tribunal de lo Contencioso administrativo donde se acepta la motivación pero no por las razones de carácter constitucional y de precedente jurisprudencial analizado en el trazo expuesto por el grupo, sino atendiendo al cambio normativo precitado.
Tipo de Elemento: | Tesis (Other) |
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Información Adicional: | Asesor: Dr. Francisco E. Paz Obando Coordinador |
Asunto: | K Derecho > K Law (General) |
Division: | Postgrados > Especializaciones > Derecho |
Depósito de Usuario: | Monitor COES 7 |
Fecha Deposito: | 02 Dec 2016 03:58 |
Ultima Modificación: | 02 Dec 2016 03:58 |
URI: | http://sired.udenar.edu.co/id/eprint/2277 |
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