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Acción de reparación directa por “Falla en el servicio médico y hospitalario – Carga de la prueba”

Coral Herazo, Geovany Alexander (2008) Acción de reparación directa por “Falla en el servicio médico y hospitalario – Carga de la prueba”. Other thesis, Universidad de Nariño.

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Resumen

En aplicación inicial para ser efectiva la ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA, bajo el amparo de la tesis de la TEORIA DE LA FALLA PROBADA, corresponde al actor la demostración de los hechos y cargos relacionados en la demanda, Con posterioridad y en aplicación de la tesis de la TEORIA DE LA FALLA PRESUNTA, la cual de entrada presume que hubo una falla y que en consecuencia le corresponde probar a quien presto el servicio médico, que obró en forma idónea, adecuada y oportunamente, dentro de lo se conoce como LEX ARTIS. Finalmente nuestro Honorable Consejo de Estado, mediante Sentencia 10/2000, expediente. 11878, con la Ponencia del Consejero Dr. ALIER HERNANDEZ, acoge la tesis de la llamada TEORIA DE LA CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA, tesis considerada actualmente, la más importante que las anteriores, ya que ésta es una fusión de las dos anteriores tesis para cada caso en concreto: ya que si ese saber NO es técnico o científico, se aplicará la tesis de la TEORIA DE LA FALLA PROBADA, es decir; que a quien le corresponde la carga probatoria es al DEMANDANTE. Si embargo si ese saber ES técnico, o científico, se aplicara la tesis de la TEORIA DE LA FALLA PRESUNTA, es decir; que a quien le corresponde la carga probatoria es al DEMANDADO, demostrando su oportunidad e idoneidad, en la ejecución de la respectiva conducta profesional, quien deberán satisfacer directamente las inquietudes y cuestionamientos que contra sus procedimientos se formulan. En desarrollo de la norma procesal, tenemos, en principio, que la legislación colombiana establece que es el paciente quien está obligado a demostrar la culpa del profesional de la salud, así como los otros dos elementos de responsabilidad (daño y nexo causal entre daño y culpa), si quiere que sus pretensiones sean acogidas; posición ésta con la que se identifica la jurisdicción civil, donde impera el 8 criterio de la CULPA PROBADA en los procesos de responsababilidad médica. En estos casos, si el paciente no logra acreditar dentro del proceso que fue imprudente, negligente o imperito el actuar del profesional de la salud, éste último no podrá ser obligado a resarcir los perjuicios alegados. De falla probada o presunta del servicio a la repartición de las cargas probatorias. En los procesos administrativos encontramos que el tema de la carga de la prueba no ha sido estático, a tal punto, que puede distinguirse claramente la existencia varias etapas: La primera en la cual el paciente demuestra la falla del servicio médico. Antes del año 1992 se tenía que la persona que alegaba haber sufrido un daño con ocasión de la actuación irregular del Estado en la prestación del servicio médico, debía demostrar los supuestos de hecho que apoyaban su pretensión, teniendo de esta manera el criterio de la FALLA PROBADA DEL SERVICIO. Cuando el actor no probaba la falla de la entidad, ésta era exonerada de los cargos, y se negaban las pretensiones del paciente y/o su familia. Este criterio se observa claramente en todas las Sentencias del Consejo de Estado anteriores al año 1992; para declarar administrativamente responsable a una entidad por falla en el servicio médico, el demandante tenía la obligación de probar todos los elementos para estructurar la responsabilidad de la Nación: a) Que el servicio no funcionó o funcionó tardía o irregularmente porque no se prestó dentro de las mejores condiciones que permitía la organización misma del servicio (su infraestructura) en razón de las dolencias tratadas, no sólo en cuanto a equipo, sino en cuanto a personal médico y paramédico; b) Que la conducta así cumplida u omitida causó un daño al usuario y comprometió la responsabilidad del ente estatal a cuyo cargo estaba el servicio; y c) Que entre aquélla y éste existió una relación de causalidad. En la Segunda Etapa, La entidad estatal debe demostrar que su actuación fue correcta. Sin embargo, a partir de la sentencia de 1992, con ponencia del entonces consejero Daniel Suárez Hernández, se adoptó el criterio de la FALLA PRESUNTA DEL SERVICIO en materia de responsabilidad médica. A partir del fallo del 30 de junio de ese año, el Consejo de Estado asume que en los casos de responsabilidad médica, y debido a los especiales conocimientos científicos y técnicos que tienen los profesionales de la salud y las entidades prestadoras de servicios públicos de salud, son ellos quienes estarán en mejor posición de probar que obraron con diligencia y cuidado y establece una presunción jurisprudencial en su contra: la presunción de la falla (culpa). En todos los casos y en todos los procesos de responsabilidad médica, se partió del supuesto probatorio que la institución hospitalaria de carácter oficial falló en la prestación del servicio médico a su cargo y en consecuencia, se estableció que para exonerarse de responsabilidad, debía acreditar diligencia y cuidado. De esta manera, la entidad prestadora de salud llegaba SIEMPRE al proceso con una presunción de falla en su contra. En la tercera etapa, está el equilibrio de la carga probatoria entre el paciente y el hospital. La teoría de la carga dinámica se basa en principios de solidaridad, equidad e igualdad material de las partes dentro de los procesos judiciales, y propende porque en cada caso concreto, la demostración de ciertos hechos esté a cargo del demandante, otras del demandado, de acuerdo con quien esté en mejor posición de allegar al proceso las pruebas correspondientes, para que de esta manera el juzgador alcance la certeza requerida para emitir su sentencia. La teoría de la carga dinámica supone la repartición de las cargas probatorias entre médico y paciente de acuerdo con las situaciones particulares de cada proceso, y no supone, pues, establecer reglas inamovibles sobre la parte que deberá demostrar ciertos hechos. Observamos entonces como elementos importantes de la teoría de las cargas dinámicas, los siguientes: 1. La carga de la prueba recae sobre quien esté en mejor posición de probar. 2. La distribución de las cargas se hace en cada caso concreto. 3. La teoría en sí misma no establece presunciones en contra de las partes.

Tipo de Elemento: Tesis (Other)
Información Adicional: Directora: Ana Maria Jurado Villareal
Palabras Clave: Acción de reparación directa, teoría de la falla probada, teoría de la falla presunta, consejo de estado
Asunto: J Ciencias Politicas > JF Political institutions (General)
K Derecho > K Law (General)
Division: Postgrados > Especializaciones > Derecho
Depósito de Usuario: Monitor Biblioteca 4 Quijano Guerrero
Fecha Deposito: 29 Abr 2024 22:30
Ultima Modificación: 29 Abr 2024 22:30
URI: http://sired.udenar.edu.co/id/eprint/11734

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