Santisteban Ruiz, Consuelo (2006) Mecanismos de financiación de vivienda de interés social en el municipio de Pasto. Project Report. Universidad de Nariño, Pasto.
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Resumen
La financiación estatal de vivienda para las clases sociales económicamente más desprotegidas del país, tiene dos etapas bien diferenciadas. En una primera etapa, que corresponde en el tiempo al auge y aplicación del modelo intervencionista de Estado, los recursos de inversión y la financiación de vivienda popular fueron aportados de manera exclusiva por el Estado, a través de entidades tales como el Instituto de Crédito Territorial y el Banco Central Hipotecario. La Ley 715, determinó las transferencias en mayor porcentaje de aplicación a educación y salud, dejando un mínimo para los recursos de libre destinación, entre los cuales se cuentan la inversión en infraestructura, saneamiento y agua potable, vivienda entre otros. Con la expedición de la Ley 03 de 1991, se inicia el segundo ciclo en la financiación de la vivienda de interés social. En primer término, el papel de Estado en la construcción y financiación de vivienda se "focaliza" a la adjudicación de un subsidio a la demanda de vivienda y desaparece la acción constructora del ICT, reemplazado por el INURBE, entidad encargada de la coordinación del sistema nacional de vivienda y administración de los recursos del subsidio. Actualmente, esta labor está siendo desarrollada por FONVIVIENDA. En segundo lugar, adquiere, nuevamente, preponderancia la acción de los entes territoriales, especialmente los municipios para garantizar el suministro y financiación complementaria de la vivienda social. Y en tercer término, se asigna al mercado el papel principal en la oferta de vivienda social, especialmente de aquella solución de mayor valor comercial, de tal manera que los grupos familiares pertenecientes a estratos sociales con ingresos superiores a dos salarios mínimos pero inferiores a cuatro salarios mínimos, puedan acceder a una solución de vivienda subsidiable a través del mecanismo de mercado. Para el año 2005, el Gobierno Nacional, ha generado una Convocatoria especial denominada “Bolsa Única” en la cual solo se podrá acceder a los subsidios familiares de vivienda, a través del Municipio que cuente con el predio totalmente urbanizado y haya calificado ante FINDETER el Proyecto de vivienda, lo que significa una carga económica mayor para los Entes Territoriales, por cuanto no solo debe cancelar los altos costos de calificación, apalancar a través del mínimo presupuesto asignado al Fondo de Vivienda, los recursos del nivel nacional, sino que deben aplicar parte del presupuesto de infraestructura para que las obras de urbanismo, llámense, acueducto y alcantarillado externo y acometidas internas, vías de acceso y peatonales, andenes con el cumplimiento actual de trazado de ciclovía, redes de electrificación externas y acometidas internas, y posibles redes de telefonía. El Ente Territorial favorecido con estos subsidios, debe poner mayores recursos que la Nación, que se limita a asignar por familia la suma de $ 8.011.000.oo, a sabiendas que el valor de la vivienda es de $ 15.260.000.oo.
Tipo de Elemento: | Monografía (Project Report) |
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Información Adicional: | Asesor: Manuel Antonio Coral |
Palabras Clave: | educación, salud, agua potable, urbanismo |
Asunto: | J Ciencias Politicas > JA Political science (General) K Derecho > K Law (General) |
Division: | Postgrados > Especializaciones > Derecho |
Depósito de Usuario: | Monitor Biblioteca 3 Quijano Guerrero |
Fecha Deposito: | 06 May 2024 20:54 |
Ultima Modificación: | 06 May 2024 20:57 |
URI: | http://sired.udenar.edu.co/id/eprint/11956 |
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