Diaz Ortega, Luis Fransisco (1962) Defensa social y peligrosidad. ["eprint_fieldopt_thesis_type_phd" not defined] thesis, Univesidad de Nariño.
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Resumen
Hasta el siglo XVIII, la validez o legalidad institucional no es reconocible a través de la misma evolución social porque, siendo la institución el resultado implícito de la actitud feudal y teocrática que conformaban el statu-quo dominante de la época, su consecuencia era la soberana arbitrariedad. Pero la humanidad, contraria al ritmo gregario y primitivo, somete toda aspiración o innovación, dentro de su dialéctica político-social, a la eficacia de las instituciones, porque innegablemente sólo la legalidad de las mismas garantiza su supervivencia. Así es como los filósofos y juristas ensayan la modificación de antiguas estructuras institucionales requeridas para la estabilidad de la clase política entronizada por la injusticia y la crueldad, y el rescate del hombre de la sumisión imperante, tanto por razones filosóficas como políticas: el individualismo o la ponderación del ser de la libertad, el utilitarismo y la soberanía contractual de Rousseau, todo esto como resultado del ideario iluminista. En el campo penal, Beccaria respaldado por semejantes principios, di- rige su aguda crítica al sistema cruel y primitivo de castigar, basándose en la ninguna utilidad tanto para el reo como para la sociedad. "Castigar para qué? El fin de las penas no es otro que impedir al reo hacer nuevos daños a los ciudadanos y alejar a los otros de igual camino." La retribución del mal con el mal no es necesaria, obligatoria, para el esquema puro de la justicia. La pena, expiacioncita e intimidatoria, pierde su antigua severidad y arbitrariedad en su ejecución; sobre los lineamientos del derecho Penal, el principio de la legalidad de los delitos y de las penas se hizo categórico; la lucha contra el delito deberá, en adelante, siempre dicen- volverse según normas jurídicas preestablecidas. Ante una justicia acentuadamente política, la obra de Beccaria, "Dei delitti e delle pene", fue elogiada con entusiasmo, en primera línea, por Voltaire y Diderot. Su actualidad política, su contenido valeroso y antitradicional maravilló al público por su forma clara con que trataba las cuestiones legales antes 'pedantísimas y oscuras'. Actualmente, ante el grado de complejidad de acciones punibles, resultado de la evolución social, en la que se halla comprometida la supervivencia del hombre, el problema central del derecho Penal es afrontar la reducción de las causas criminógenas, es decir, que no debe entenderse la represión como único medio de prevención del crimen, sin tener en cuenta su con- validación por la experiencia de sus resultados, o la justicia de quienes procuran un cambio de la situación existente porque ello implicaría acudir una sociedad a los recursos de la arbitrariedad, que hace decaer el valor de la ley, convirtiéndola a cada paso ineficaz. La necesidad de prevención del delito cada vez se hace indiscutible no sólo ante la diversidad de acciones delictivas o contravencionales sino res- pecto de conductas antisociales que se sitúan en un campo intermedio. Son aquellas que constituyen atentados contra los intereses comunitarios por su significación antijurídica, por la potencia de dañar que llevan envuelta. Todo este campo de acción preventiva es en realidad demasiado problemático, por cuanto en él inciden muchos aspectos, de orden político, económico, social. Pero desde el punto de vista penal el aspecto bio-socio-psicológico del delito corresponde en gran parte a los medios concretamente protectores de la sociedad que se sintetizan en la defensa social, que no sólo tiene en cuenta el restablecimiento del orden externo de la sociedad sino también la necesidad de la reforma del delincuente, aprovechando todos los me- dios aptos, principalmente las penas y medidas de seguridad. La teoría de la defensa social comprende solamente uno de los aspectos de la prevención puesto que otras medidas corresponden a la política criminal y aun a la total actividad del régimen estatal. La teoría de la defensa social fue proclamada y enunciada por la escuela positiva ante la insuficiencia dogmática y penitenciaria de la pena como única institución del derecho penal en la lucha contra el delito. Eran excluidos los delincuentes que adolecían de enfermedades mentales a quienes no se podía imponer ninguna medida durable de protección social, a pesar de ser la mayoría de ellos eficientemente peligrosísimos. Por eso la defensa social no puede ser considerada independientemente de los demás postulados del positivismo penal y especialmente al de la peligrosidad. Es verdad que en su actual formulación la peligrosidad y la protección social corresponden más bien a una estructuración jurídico-penal contemporánea, pero como el derecho en general es también un contenido histórico, no podemos desdeñar las intuiciones fecundas, los hechos antecedentes de estas instituciones, que, aunque no asimilables a la compleja sistemática doctrinaria moderna, constituyen los basamentos inconfundibles de una orientación del movimiento de defensa social contemporáneo. Con este propósito el III congreso de defensa social, que tuvo lugar en Amberes, en el año de 1954, llegó a la conclusión de que la defensa social debe orientarse sobre las siguientes bases: "a) Necesidad de fundar el Derecho de defensa social sobre las enseñan- zas de la criminología; b) Necesidad de atemperar el rigor científico por la comprensión huma- na y la solidaridad social; c) Necesidad de salvaguardar absolutamente el precepto de la legalidad, aun para las intervenciones predelictuales; d) Necesidad de adaptar las reglas procesales según las características de la personalidad." (1 ) Pero la defensa social no sólo tiene el sentido de una lucha de la comunidad contra el delito, ni ha eliminado de su estructura todo concepto de la dignidad humana, sino que ese campo ha ido más allá de la somera conminación de la pena, extralimita ese sentido reflexológico de la retribución jurídico penal para incidir en el reingreso de los delincuentes en la comunidad. De allí que el problema total de la reforma del hombre haya sido planteado ahora, no sólo como prerrogativa carcelaria sino también como un problema que nos pertenece a todos. El criminólogo Henr Joly, con innegable verdad ha dicho: "El momento en que un culpable entra en la cárcel es un momento crítico para él; pero el momento en que sale de la misma es un momento crítico para él y para nosotros". En concreto, se trata de ese acercamiento paulatino del penado a la vida social, a la que pronto habrá de acceder, que puede ser realizado por múltiples medios, denominado teóricamente por el profesor Alfredo J. Molinario, 'Ré- gimen de Prelibertad', basado en la observación bio-psíquica y social de cada recluso, evitando, así, el problema de su brusco reingreso a la comunidad social. Este sistema penitenciario se basa en que, si bien la defensa social principia en el 'aislamiento' del delincuente, aquella no es completa si al recluso no es vuelto a la sociedad sin la inercia espiritual que le produce el trauma.
| Tipo de Elemento: | Tesis (["eprint_fieldopt_thesis_type_phd" not defined]) |
|---|---|
| Palabras Clave: | Derecho--penal,Defensa--social,Reglas,procesales,Acciones--punibles |
| Asunto: | K Derecho > K Law (General) |
| Division: | Facultad de Derecho > Programa de Derecho > Trabajos de grado |
| Depósito de Usuario: | Monitor Biblioteca 3 Quijano Guerrero |
| Fecha Deposito: | 14 Abr 2026 15:09 |
| Ultima Modificación: | 14 Abr 2026 15:09 |
| URI: | http://sired.udenar.edu.co/id/eprint/18099 |
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