Rosero Muñoz, Martha Susana (2012) Contratos comerciales forzosos ordenados en sentencia de tutela como limitantes de la autonomía de la voluntad en la banca nacional. Línea jurisprudencial. Other thesis, Universidad de Nariño.
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Resumen
El presente trabajo tratará de posicionar dos tesis de la Corte Constitucional en materia financiera, pero al respecto debe puntualizarse que aunque la actividad financiera no se define en la Constitución Política de Colombia, sí la prevé con el objeto de determinar su regulación, su inspección, su vigilancia y control, y su intervención. De igual forma, determina su interés público y por ende solo puede ser ejercida previa autorización del Estado conforme a la ley. Además se aclara que el sector financiero no hace parte del sector real de la economía, si no que se conforma por las entidades públicas y privadas que desarrollan actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación del país y que no hace parte del sector terciario real. Por su parte, la jurisprudencia colombiana ha ratificado el interés público de las entidades financieras, ratificado en recientes Sentencias de la Corte Constitucional, como la Sentencia T –129 de 2010 y T – 847 de 2010, entre otras, y, en virtud de ese interés público, procede la acción de tutela contra particulares, siendo esta corporación en instancia superior, es decir, en sede de revisión la que conoce de este tipo de asuntos. En consecuencia, los llamados “contratos forzosos ordenados en sentencia de tutela” aparecen cuando la H. Corte Constitucional, emite sus fallos tutelando derechos fundamentales que se consideran vulnerados por las entidades financieras y para reparar dicha vulneración, ordena ejercitar situaciones jurídicas que van en contra de la voluntad de las entidades accionadas (lo que para efectos de este trabajo se interpreta como determinación de clausulas contractuales) o muchas veces desapareciendo totalmente ese vinculo volitivo contractual (celebración de contratos forzosos o forzados). Finalmente, en el escenario de la praxis jurídica inicialmente debe analizarse la procedencia de la acción de tutela contra particulares, es decir que la situación jurídica sometida a decisión encuadre en el contexto de alguno de los tres casos de procedencia establecidos en el Decreto 2591 de 1991. Una vez se corrobore lo anterior habrá de establecerse si la pretendida vulneración del derecho fundamental obedece a una causal objetiva que justifique el hecho que la produjo, de ser así la H. Corte Constitucional procederá a NO TUTELAR LOS DERECHOS, pero, en ausencia de causal objetiva, TUTELARÁ LOS DERECHOS, ordenando a la entidad financiera accionada lo que para efectos de este trabajo se considera “contrato forzoso o forzado”, tal y como se demuestra en jurisprudencias citadas a lo largo de esta línea jurisprudencial.
Tipo de Elemento: | Tesis (Other) |
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Información Adicional: | Asesor Dr. Omar Alfonso Cardenas Caycedo |
Palabras Clave: | Constitución Política, ley, tutela, situación jurídica |
Asunto: | K Derecho > K Law (General) K Derecho > KZ Law of Nations |
Division: | Postgrados > Especializaciones |
Depósito de Usuario: | Monitor Biblioteca 3 Quijano Guerrero |
Fecha Deposito: | 21 Nov 2023 14:54 |
Ultima Modificación: | 21 Nov 2023 14:54 |
URI: | http://sired.udenar.edu.co/id/eprint/10041 |
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