Reina Bravo, Lesly Andrea Y Gaviria Huertas, Sandra Milena (2013) Línea jurisprudencial principio de continuidad e integralidad en riesgos laborales. Other thesis, Universidad de Nariño.
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Resumen
Para la Corte Constitucional El principio de continuidad e integralidad en la prestación del servicio de salud, tiene como finalidad garantizar el derecho de los usuarios a recibir este servicio de manera oportuna y prohíbe a las entidades responsables, realizar actos u omitir obligaciones que den prioridad al cumplimiento de exigencias de tipo formal o contractual que menoscaben las garantías fundamentales. Es así como la jurisprudencia de esta Corporación se ha pronunciado sobre el mencionado principio y estima que en casos en los cuales se han interrumpido tratamientos médicos específicos, tales como cirugías, exámenes de diagnóstico, suministro de medicamentos durante el término prescrito por el médico tratante, la prestación de los servicios debe extenderse hasta que dichos tratamientos sean terminados. Las entidades del Sistema deben respetar y cumplir el principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud y aquella requerida en forma permanente la prestación de dichos servicios; en la medida que describe a la salud como servicio público esencial, el cual debe ofrecerse de manera integral, eficaz, regular, continua y de calidad. Las entidades que tienen a su cargo la prestación de este servicio deben abstenerse de realizar actuaciones que conlleven a la interrupción injustificada de los tratamientos, es decir, que los conflictos contractuales o administrativos que se susciten con otras entidades o al interior de la empresa, no constituyen justa causa para impedir el acceso de sus afiliados a la continuidad de los procedimientos ya iniciados. Se ha calificado como ilegitima la interrupción, sin justificación admisible desde el punto de vista constitucional, de procedimientos, tratamientos y suministro de medicamentos que lleven a cabo las entidades encargadas de la prestación del servicio: En este sentido, no es aceptable que exista conflicto entre las EPS y las ARL a la hora de calificar el origen de una patología, y mucho menos suspender o negar la continuidad de un tratamiento iniciado, con la excusa de no determinar la entidad encargada de cubrir el riesgo.
Tipo de Elemento: | Tesis (Other) |
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Información Adicional: | Dra. Isabel Goyes |
Palabras Clave: | Servicio de salud, derecho de los usuarios, servicio público, la prestación. |
Asunto: | Ciencias Sociales > HJ Public Finance Ciencias Sociales > HT Communities. Classes. Races J Ciencias Politicas > J General legislative and executive papers J Ciencias Politicas > JF Political institutions (General) K Derecho > K Law (General) |
Division: | Postgrados > Especializaciones > Derecho |
Depósito de Usuario: | Monitor Biblioteca 4 Quijano Guerrero |
Fecha Deposito: | 15 Nov 2023 16:43 |
Ultima Modificación: | 15 Nov 2023 16:43 |
URI: | http://sired.udenar.edu.co/id/eprint/9864 |
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